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Cuáles son los alcances de la nueva reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal.

Cuáles son los alcances de la nueva reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal

A partir de la publicación del Decreto 883/20 en el Boletín Oficial, entró en vigencia la nueva reglamentación de la Ley de “Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”. En la norma trabajó el Doctor Marcelo Morante.

Entre las cuestiones más importantes, regula el autocultivo de cannabis con fin medicinal, el acceso de sus aceites y derivados en farmacias autorizadas, y abre el uso a otras patologías, además de epilepsia refractaria.

La ley 27.350 fue sancionada en 2017. El decreto este jueves subraya que permite “crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica”. Además reglamenta “adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan”.

La autoridad de aplicación del programa Reprocann (Registro del Programa de Cannabis) que tendrá como objeto registrar a los pacientes que necesiten acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados y emitirá las correspondientes autorizaciones.

Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada.
Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa. La reglamentación establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos.

 

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