Cuáles son los alcances de la nueva reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal.
Cuáles son los alcances de la nueva reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal
A partir de la publicación del Decreto
883/20 en el Boletín Oficial, entró en vigencia la nueva reglamentación de la
Ley de “Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de
cannabis y sus derivados”. En la norma trabajó el Doctor Marcelo Morante.
Entre las cuestiones más importantes, regula el autocultivo de cannabis con fin medicinal, el acceso de sus aceites y derivados en farmacias autorizadas, y abre el uso a otras patologías, además de epilepsia refractaria.
La ley 27.350 fue sancionada en 2017. El decreto este jueves subraya que permite “crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica”. Además reglamenta “adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan”.
La autoridad de aplicación del programa Reprocann (Registro del Programa de Cannabis) que tendrá como objeto registrar a los pacientes que necesiten acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados y emitirá las correspondientes autorizaciones.
Los y las pacientes podrán inscribirse para
obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una
tercera persona o una organización civil autorizada.
Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya
suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones
establecidas por el programa. La reglamentación establece un registro
específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines
medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación
de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el
control de los derivados producidos.
