Qué puede pasar con la lista de Federico Imaz
La lista de Federico Imaz tiene una particularidad, en la nómina a consejeros escolares hay cuatro mujeres
En la lista de “Nuevo Rumbo” que lleva como
primer candidato a concejal a Federico Imaz tiene una particularidad. En la
nómina a consejeros escolares hay cuatro mujeres. ¿Esto podría afectar la
presentación? Hasta el momento no está claro y se supo que hay consultas a las
autoridades electorales.
La Ley de Paridad de Género fue sancionada en 2017. Establece que en las listas para cargos de representación política haya un 50 por ciento de mujeres candidata y “deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones”.
Consultado el propio Imaz sobre esta cuestión aseguró que “no nos hicieron ninguna observación” al momento de realizar la presentación.
El Artículo 1 de la Ley 27412 del Código Nacional Electoral modifica el artículo 60 bis del Capítulo III Oficialización de la lista de candidatos, del Título III De los actos preelectorales, del Código Electoral Nacional, “el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 60 bis: Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.
Por su lado la Ley 14848 de la provincia de Buenos Aires, en su artículo 2º. Modifica el artículo 32 de la Ley N° 5109, y establece que (…) la Junta Electoral oficializará sus Listas de Candidatos, conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino.
Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).
Cuando se trate de nóminas u órganos
impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser
superior a uno (1). No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos
requisitos”.
Vale decir que esta norma (la 14.848 -de paridad de género-) es anterior a la
nacional y fue sancionada el 4 de octubre de 2016. Exige que las listas de
candidatos a senadores, diputados provinciales, concejales y consejeros escolares
incluyan un 50% de personas de cada género –determinado por su DNI- en forma
alternada y secuencial por binomios (varón-mujer o mujer-varón).
