El proyecto que generó el cruce entre el oficialismo y la oposición
El proyecto que generó el cruce entre el oficialismo y la oposición
Durante la sesión del Honorable Concejo Deliberante se discutió fuertemente un proyecto del Ejecutivo que buscaba reformar el Artículo 21° de la Ordenanza Nº 2030/19 (Carrera Municipal de Enfermería). Este tenía como objetivo que los empleados en este enrolados en ella reciban una actualización en el pago de los feriados y días no laborables.
Al cabo de casi 30 minutos ambos bloques expusieron su postura de manera férrea y terminaron cuestionando la decisión de cada uno.
Para el oficialismo, el proyecto “es claro” y correspondía “proceder a su modificación, incluyendo el pago de los feriados y días no laborables” dentro del Régimen Salarial del sector. Además se asegura la liquidación de manera correcta de las horas extras. Mientras que la oposición planteó que el pago, como se venía realizando desde la creación de la carrera, no se realiza como corresponde “por una decisión caprichosa”. En ese mismo marco se acusó al gobierno municipal de mentirles a los enfermeros y se aseguró que “la redacción no asegura que los empleados vayan a cobrar” y solicitó que se haga uno nuevo.
Fabián Menéndez pidió “precisiones para los empleados” y arremetió contra el Ejecutivo al que acusó de “funcionar bajo presión” y “tirar de la cuerda”. Para JxC el planteo del Peronismo era erróneo y acusó de “no querer aprobarlo porque no es su proyecto”. Así, sucesivamente, Ariadna Guarino, Rosa Aranzazu y Marcela Figueroa cargaron contra el edil preopinante. Aseveraron además que “los trabajadores van a cobrar” lo que corresponde.
Qué dice el articulado
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 21º de la Ordenanza Nº2030/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 21º: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo inmediato anterior, el personal con o sin estabilidad, podrá ajustar la modalidad prestacional con el control de gestión correspondiente y con la adhesión voluntaria del interesado, a alguna de las siguientes:
Extensión extra laboral de las tareas destinadas a cubrir funciones propias del agente, fuera del horario y/o días no Laborables sujetos a la remuneración de la modalidad. El sistema requerirá de la adhesión voluntaria del agente. Si los agentes dependientes de un organismo comprendido en la presente Ordenanza no acordaran con sus responsables, la prestación de tareas de extensión extra laboral, podrá el organismo hacerlo con terceros, en los términos del inciso II b) del Artículo 9º de la presente, y ello resultare imprescindible para el buen funcionamiento del servicio de que se trate.
Se computarán las horas extraordinarias de la siguiente manera: un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes (lunes a viernes y sábados hasta las 13 horas) y del ciento por ciento (100%) en los días Sábados después de las 13 horas, Domingo, Feriados, y días franco de servicio.
Las tareas realizadas durante los días no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).”
ARTICULO 2º: Manténgase en todos sus alcances la Ordenanza 2030/19 y sus modificatorias, con excepción de lo expresamente modificado en el Art. 1º de la presente.-
