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¿Qué dice el nuevo reglamento de circulación de tránsito pesado?

¿Qué dice el nuevo reglamento de circulación de tránsito pesado?

El Honorable Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el nuevo reglamento de circulación y estacionamiento del tránsito pesado dentro de la planta urbana de General La Madrid. Ahora el Ejecutivo deberá promulgar la norma para que tenga vigencia.
La Ordenanza define específicamente la zona donde podrá circular y dónde no podrán hacerlo (sector enmarcado por la ruta 86, ruta 67, camino A Louge y calle sin nombre -Feria de Lago-). A partir de esos límites se prohíbe  (…) la circulación y estacionamiento de camiones con acoplados cualquiera sea su peso, tara y/o longitud, la circulación de camiones tipo tractor, de vehículos de transporte denominados semi remolques y de todo vehículo automotor para transporte de carga superior a tres mil quinientos kilos (3.500 kg.) de tara y/o de cualquier tipo de tara cuando la longitud total del mismo supere los 9 metros, en la totalidad de las arterias comprendidas en el Área urbana hacia el centro de la ciudad (…).
Establece además excepciones: Policía, Bomberos, ambulancias, los camiones de recolección de residuos y/o de limpieza, las grúas y remolques de las empresas de servicios públicos y los correspondientes a auxilio mecánico mientras operen como tales, los vehículos de transporte público de pasajeros que cuenten con las habilitaciones correspondientes.
Para los camiones de mudanzas, los de distribución de materiales de la construcción con destino a obras públicas y privadas, camión trompo hormiguero, los de traslados de combustibles y carga/descarga de cereales, podrán circular dentro de los perímetros no autorizados siempre y cuando circulen en los horarios y días establecidos en la operatoria de carga y descarga.
Estos se definieron según el peso y diámetro. Los que posean una tara superior a los 3500 kilos sólo podrán circular de lunes a sábado, de 6 a 11 de la mañana; los que estén destinados al transporte de insumos podrán hacerlo según la siguiente disposición: del 1/10 al 30/4, de 21 a 00 horas. Mientras que del 1/5 al 30/9 podrán hacerlo de 20 a 23 horas.
Los vehículos pesados que requieran reparaciones, para ingreso a talleres, gomerías, estaciones de servicios, lavaderos, debiendo siempre encontrarse sin carga.

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