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Promulgan ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios

Promulgan ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios

El Gobierno nacional oficializó este martes la implementación del Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, según se informó en el Boletín Oficial.

“En primera instancia se nos pidió que tengamos la documentación del RUBA, los datos de los Cuerpos Activos y de la Comisión actualizados para hacer el seguro”, explicó Fernando Mángano sobre la novedad. Actualmente el Cuartel de Bomberos de La Madrid paga sus propios seguros: el de la Federación y el de provincia Seguros para cubrir los Bomberos y la flota. “Es una suma importante pero hasta ahora no tenemos de Federación de cómo va a ser la aplicación”, apuntó el presidente del Consejo Directivo. “Lo bueno es que la cobertura es desde que salís a tu casa hasta que volvés y otras cosas más que no están en los seguros convencionales”, apuntó Mángano. “Hoy lo más riesgoso ir desde la casa al Cuartel porque después cuando están en los autobombas ya se va con otros cuidados. Este seguro cubriría estas cuestiones y además los riesgos por accidente por muerte o invalidez. Sí te exigen todos los medios de seguridad y tener todos los papeles al día”, se explayaron las autoridades del Cuartel lamatritense.

El régimen implementado, que entró en vigencia a través de la oficialización del decreto 23/2023, está establecido en la ley N° 27.629, aprobada el 15 de junio de 2021, y beneficia a “asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de Argentina, así como a entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias”.

También será destinado a “los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos”, destaca el texto.

En tanto, ese beneficio “deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional”.

A fin de instrumentarlo se emitirá una “constancia de inscripción en el registro y organizaciones no gubernamentales” autorizadas por “los entes reguladores”.

Asimismo, se instruye “a los entes reguladores de servicios públicos a garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado bajo el Régimen Tarifario Especial Gratuito a los sujetos beneficiarios del mismo resulten equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios” y se los faculta a “dictar las normas complementarias” para su aplicación. Dichas normas deberán ser dictadas dentro de los sesenta días a partir de hoy.

De esta forma, se notifica al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre), al Ente Nacional Regulador del Gas (Energías), al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (Eras).

El 15 de junio de 2021 se promulgó la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629 por medio de la cual se establecen determinadas medidas consistentes en brindar apoyo económico para mejorar el funcionamiento del referido Sistema Nacional, así como también se incluyen prestaciones de la seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios impositivos a tal fin.

En el Capítulo I de la norma se instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Los beneficiarios del régimen son las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, y entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

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