
Que viva el amor, que viva la familia… En General La Madrid las parejas siguen apostando a la unión sea a través del casamiento o la unión civil, siendo la primera la opción más elegida desde que se modificó el Código Civil y Comercial, en 2015.
Según los datos del último año en el Registro de las Personas, se registraron 27 casamientos y 21 Uniones civiles.
Similitudes y diferencias:
La principal diferencia entre una y otra forma es que sólo el matrimonio genera vocación hereditaria.
La Unión Convivencial no es necesaria inscripción, en la Civil sí: dos personas van con sus testigos y se registra la unión. Lo que busca este tipo de formas de vinculación es la unión de las personas. No de los bienes. Ni la civil, ni la convivencial dan derecho a herencia o bienes gananciales.
En el caso de la separación, en el matrimonio, se hace ante la Justicia. En el caso de la unión civil, al menos uno de los integrantes de la pareja debe pasar por el Registro para pedir la disolución y, acto seguido, se le enviará una carta documento al otro integrante informándole del fin de la relación. En la unión convivencial, como no queda asentada en un registro, no es necesario hacer ningún trámite.