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¿Cómo se definen los concejales y consejeros escolares?

¿Cómo se definen los concejales y consejeros escolares?

En La Madrid, el domingo, además de elegir un nuevo intendente, se procederá a renovar la mitad del Honorable Concejo Deliberante y del Consejo Escolar. En el primer caso se decidirá la suerte de seis bancas y en el segundo dos integrantes del organismo educativo.
En el HCD quienes dejarán sus lugares -el 10 de diciembre-serán: Fabián Menéndez y Julio Castellanos (Frente de Todos) mientras que en Juntos cesarán sus cargos Julieta Palacios, Santiago Cortazar, Santiago Scabuzzo y
Mientras que en el Consejo Escolar terminarán sus mandatos Wanda Villareal y Enzo Bonomo, ambos representando al oficialismo.

Vale aclarar que en el caso de las elecciones municipales y provinciales, a diferencia de las nacionales, no hay segunda vuelta por lo que el espacio que obtenga más votos será el ganador. Una cuestión que genera incertidumbre es el sistema de definición de las bancas. Este lo establece la Ley Electoral Bonaerense, que, en su Capítulo XI, detalla el sistema de Cuoeficiente. 

Tal surge de dividir el total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir sin computar los votos en blanco ni los anulados, por lo que se toma el total de votos afirmativos

ARTÍCULO 109.- Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o Distrito Electoral y las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificando éstas según la denominación con que fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá del modo y en el orden siguiente:

a) Dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria. El cuociente de esta operación será el cuociente electoral;

b) Dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista, los nuevos cuocientes indicarán los números de candidatos que resulten electos en cada lista.

Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de representación;

c) Si la suma de todos los cuocientes no alcanzase el número total de representantes que comprenden la convocatoria, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios.

Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados.

ARTÍCULO 110.- Cuando ningún partido político llegare al cuociente electoral, se tomará como base el cincuenta (50) por ciento del mismo, a los efectos de adjudicar la representación.

No lográndose el mismo, se disminuirá en otro cincuenta (50) por ciento, y así sucesivamente hasta alcanzar el cuociente que permita la adjudicación total de las representaciones.

Si la cantidad de partidos políticos que alcanzaren el cuociente electoral fuera superior al de bancas a distribuir éstas les serán adjudicadas a los que hubieren obtenido mayor número de sufragios.

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