
¿Qué pasa con la Ordenanza de decomiso y destrucción de caños de escape?
La Municipalidad comenzará a decomisar caños de escape modificados18 de febrero de 2024
La Municipalidad comenzará a decomisar caños de escape modificados18 de febrero de 2024
1 de 1
El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid aprobó una Ordenanza por la cual se habilita a la Municipalidad a decomisar y secuestrar caños de escape modificados, sean estos utilizados por motos o autos. La norma se enmarca en el programa de seguridad vial y a la vez se plantea el cuidado de los ruidos molestos que provocan estos implementos.
A la hora de debatir el proyecto los ediles coincidieron que es una “herramienta más” para las autoridades, para hacer cumplir la ley de tránsito.
Por otra parte las bancadas recalcaron que al retirar estos elementos se estará evitando la contaminación sonora y haciendo un bien a las personas que padecen trastornos y los ruidos fuertes les provocan alteraciones.
Además de autorizar a la retención, decomiso y posterior destrucción de los caños de escape, la Municipalidad estará obligada a hacer una campaña de concientización y a la vez a informar, a través de los medios de prensa, cuándo se hará la compactación de los mismos.
El HCD dio el visto bueno por unanimidad. Ahora la Ordenanza será redactada y enviada al Ejecutivo para que se efectivice.
Qué dice la Ordenanza
Artículo 1.- Prohíbase en toda la jurisdicción del Partido de General La Madrid, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporado caños de escapes libres o modificados a los originales, como también caños de escape preparados para competencias deportivas, sean estas profesionales o amateur, o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos.
Artículo 2.- Sancionar al infractor con la retención del vehículo y decomiso de los caños de escape no originales de fábrica, por lo tanto no homologados y antirreglamentarios, causantes de la contaminación sonora altamente molestos, que perturban la tranquilidad o reposo de la población, o cause molestias en espacios públicos o privados.
Articulo 3.- Una vez retenida y acarreada por la autoridad competente, el agente interviniente dejará una notificación a la persona que conducía la misma o anuncio del acarreo y/o retención de la misma en el lugar donde estaba estacionada.
Articulo 4.- Facultar al Juzgado de Faltas, luego de 6 (seis) meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escapes decomisados, a los efectos de sacar de circulación a los mismos. Tal acción deberá ser publicada en los medios de prensa y comunicación del municipio, para mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento.
Articulo 5.- Posteriormente, poner a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, los caños de escapes y/o instrumentos mecánicos secuestrados, generadores de ruidos molestos, a los efectos de proceder a la destrucción total de los mismos, por quien disponga la autoridad competente cuando ésta lo estime conveniente.
Articulo 6.- Facultase al D. E para establecer la reglamentación y promoción de una campaña de concientización vial dirigido a titulares y/o conductores de motos y/o vehículos.-