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HCD: ¿Cuándo pierde estado parlamentario un proyecto que fue girado a Comisión?

HCD: ¿Cuándo pierde estado parlamentario un proyecto que fue girado a Comisión?

HCD: ¿Cuándo pierde estado parlamentario un proyecto que fue girado a Comisión?

HCD: ¿Cuándo pierde estado parlamentario un proyecto que fue girado a Comisión?

En la última sesión del Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid se presentó un proyecto del bloque de La Libertad Avanza para que los funcionarios políticos municipales puedan ser sometidos a análisis toxicológicos aleatoriamente. Esa iniciativa fue girada a Comisión pero en el dictamen se omitió el denominado “pronto despacho”.
Este obliga al Cuerpo a tratar con urgencia la propuesta entonces el HCD ahora no está obligado a cumplir con este requerimiento. Entonces ¿cuánto tiempo puede pasar hasta que el proyecto pierda estado parlamentario?
Según establece el reglamento los bloques tendrán tiempo para discutirlo durante este período de sesiones ordinarias o en su defecto el período del año venidero. Igualmente se debería hacer un decreto para que, pasado ese tiempo, sea declarado caduco.

Más allá de la discusión política sobre la Ordenanza que obligaría a los representantes del Departamento Ejecutivo y a los concejales a someterse a la prueba antidóping, el meollo del reparo tiene que ver con la cuestión legal.
¿De aprobarse, la normativa, violaría un derecho personalísimo sobre el cuidado de la salud de cada individuo? 

La propuesta de LLA lamatritense tiene como antecedentes inmediatos una iniciativa similar en Coronel Rosales donde se propone la realización de narcotest semestrales para funcionarios y dirigentes gremiales. 

En el caso de Chivilcoy, en el mes de julio, aprobó la Ordenanza que habilita a implementar análisis toxicológicos periódicos a los funcionarios públicos. Es de carácter obligatorio para el Intendente, concejales, secretarios, subsecretarios, directores y personal político. Se realizarán al asumir el cargo y luego de forma anual, con posibilidad de controles sorpresivos fundados.

En la provincia de Santa Fe, la Cámara de Senadores le dio media sanción a un proyecto para realizar exámenes aleatorios de narcolemia a quienes ejercen cargos electivos y funcionarios provinciales. El gobernador Maximiliano Pullaro se sometió al análisis, cuyo resultado dio negativo.

 

Qué dice el proyecto

 

VISTO:

El artículo 16 de la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias; la Ley Provincial Nº 14.656; la Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales; la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece la idoneidad como condición para el acceso a los empleos públicos;

Que quienes ejercen funciones públicas de conducción, administración de recursos, elaboración de normas y toma de decisiones institucionales asumen responsabilidades que inciden directamente sobre los derechos e intereses de la comunidad;

Que resulta razonable establecer mecanismos preventivos, objetivos y transparentes destinados a promover la aptitud funcional y el adecuado ejercicio de las responsabilidades públicas;

Que los controles toxicológicos previstos en la presente Ordenanza no tienen carácter penal ni persiguen sancionar el consumo privado de sustancias, sino verificar condiciones compatibles con el correcto ejercicio de funciones públicas de especial responsabilidad;

Que la aplicación del régimen debe respetar la intimidad, la dignidad humana, la confidencialidad, la protección de datos sensibles, el secreto profesional, el debido proceso y el derecho de defensa;

Que un resultado preliminar positivo no puede generar por sí mismo consecuencias administrativas, políticas o institucionales, debiendo ser confirmado mediante una prueba de mayor especificidad y sometido, cuando corresponda, a evaluación interdisciplinaria;

Que la presencia de una sustancia no permite presumir automáticamente la existencia de una adicción, enfermedad mental, incapacidad o falta de idoneidad;

Que la inclusión del Intendente Municipal y de los Concejales en un sistema de control no puede interpretarse como creación de nuevas condiciones de elegibilidad ni de causales autónomas de suspensión, remoción, destitución o pérdida del mandato, materias reguladas por normas de superior jerarquía;

Que resulta conveniente garantizar que la selección de las personas sometidas a control se realice mediante un procedimiento aleatorio, objetivo, verificable e imparcial, evitando toda selección discrecional;

Que corresponde, asimismo, asegurar la transparencia institucional mediante información estadística que no permita identificar directa e indirectamente a los sujetos involucrados, sin divulgar resultados individuales ni datos relativos a la salud de las personas alcanzadas;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

CAPÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Créase en el ámbito de la Municipalidad de General La Madrid el Régimen de Evaluación de Aptitud Funcional y Controles Toxicológicos, de carácter preventivo, periódico y aleatorio, destinado a promover la idoneidad, transparencia, responsabilidad y adecuado ejercicio de la función pública. Los controles tendrán por finalidad verificar condiciones compatibles con el correcto ejercicio de las responsabilidades públicas, sin constituir mecanismos de persecución, discriminación ni intromisión injustificada en la vida privada.

ARTÍCULO 2º.- Sujetos comprendidos. Quedarán alcanzados por la presente Ordenanza:

a) Intendente Municipal.

b) Concejales.

c) Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo.

d) Secretario y demás funcionarios políticos del Honorable Concejo Deliberante.

e) Directores Generales, Directores y Subdirectores.

f) Coordinadores y Delegados Municipales.

g) Autoridades superiores de organismos descentralizados, entes autárquicos, sociedades municipales o entidades en las que el Municipio posea participación mayoritaria.

h) Todo funcionario político o jerárquico que ejerza funciones de conducción, administración de recursos públicos o toma de decisiones institucionales.

ARTÍCULO 3º.- Carácter de los controles. Las personas comprendidas deberán someterse a controles toxicológicos de carácter obligatorio, periódico, aleatorio y confidencial, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación. El sistema deberá garantizar igualdad de posibilidades de selección, imparcialidad, imprevisibilidad y trazabilidad.

ARTÍCULO 4º.- Intendente y Concejales. Régimen especial. La inclusión del Intendente Municipal y de los Concejales no importará la creación de nuevas condiciones de elegibilidad ni de causales autónomas de suspensión, destitución, cesación o inhabilitación. Cuando respecto del Intendente se produzca un resultado positivo confirmado o una negativa injustificada al control, los antecedentes serán puestos en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante para que proceda, cuando correspondiere, conforme al régimen establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades. Cuando se trate de un Concejal, los antecedentes serán remitidos al Honorable Concejo Deliberante, correspondiendo exclusivamente al Cuerpo determinar las actuaciones institucionales procedentes conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades y su Reglamento Interno. Ninguna disposición de la presente podrá interpretarse como modificación de competencias, mayorías, procedimientos o causales establecidos por normas de superior jerarquía.

CAPÍTULO II - SELECCIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES

ARTÍCULO 5º.- Sorteo. Los controles se determinarán mediante un procedimiento de selección aleatoria, público, objetivo y verificable. La reglamentación establecerá la periodicidad de los sorteos, que no podrá ser inferior a uno por trimestre; el porcentaje o número de funcionarios seleccionados; el sistema destinado a garantizar la aleatoriedad; el procedimiento de identificación mediante números o códigos individuales; y los mecanismos de trazabilidad y transparencia. El Intendente Municipal y los Concejales participarán del mismo procedimiento aleatorio aplicable a los restantes sujetos comprendidos, sin selección discrecional por parte del Departamento Ejecutivo ni del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6º.- Notificación. La persona seleccionada será notificada en forma personal y reservada y deberá concurrir a realizar el control dentro del plazo máximo que establezca la reglamentación, el cual deberá ser suficientemente breve para preservar la eficacia del procedimiento. La notificación deberá efectuarse por un medio fehaciente que permita acreditar su efectiva recepción.

ARTÍCULO 7º.- Control toxicológico. El examen inicial consistirá en un análisis toxicológico de tamizaje realizado mediante técnicas científicamente validadas y sobre una matriz biológica adecuada para detectar consumo reciente. La determinación de las sustancias, metabolitos, valores de corte, matrices biológicas y metodologías analíticas será establecida en el protocolo técnico por la autoridad sanitaria competente, conforme a criterios científicos actualizados y limitándose a aquello que resulte relevante para evaluar la aptitud funcional durante el ejercicio de responsabilidades públicas. 

ARTÍCULO 8º.- Resultado preliminar positivo. Todo resultado positivo obtenido mediante prueba de tamizaje tendrá carácter preliminar y no podrá producir por sí mismo consecuencia administrativa, política o institucional alguna. El resultado deberá ser comunicado exclusivamente al interesado y dará lugar al procedimiento confirmatorio establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 9º.- Contraprueba y derecho de defensa. La persona podrá solicitar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada, una prueba confirmatoria mediante metodología de mayor especificidad y sensibilidad. La muestra deberá ser procesada por laboratorio habilitado, garantizándose la cadena de custodia, identificación inequívoca de la muestra, confidencialidad, posibilidad de control por parte del interesado y conservación de una muestra testigo cuando técnicamente corresponda. Hasta tanto exista resultado confirmatorio deberá mantenerse absoluta reserva de las actuaciones.

ARTÍCULO 10º.- Evaluación interdisciplinaria. Confirmado un resultado positivo, deberá intervenir una Junta Interdisciplinaria integrada por profesionales habilitados, la cual determinará exclusivamente si la situación detectada resulta compatible o incompatible con el adecuado ejercicio de las funciones correspondientes al cargo. La existencia de una sustancia detectada no permitirá presumir automáticamente la existencia de una adicción, enfermedad mental, incapacidad o falta de idoneidad.

ARTÍCULO 11º.- Uso terapéutico. No se considerará incumplimiento la presencia de medicamentos o sustancias legalmente prescriptas cuando el interesado acredite su utilización terapéutica mediante documentación médica válida. La información relativa al tratamiento, diagnóstico, medicación o condición de salud tendrá carácter estrictamente confidencial.

CAPÍTULO III - CONSECUENCIAS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 12º.- Negativa injustificada. La negativa injustificada a realizar el control o la contraprueba será documentada mediante actuación administrativa reservada. Respecto de funcionarios designados, será puesta en conocimiento de la autoridad competente para evaluar las medidas que correspondan conforme al régimen jurídico aplicable. Respecto del Intendente Municipal o de los Concejales, será comunicado exclusivamente al Honorable Concejo Deliberante, sin que la negativa produzca automáticamente suspensión, remoción o pérdida del cargo.

ARTÍCULO 13º.- Resultado positivo confirmado en funcionarios designados. Cuando la Junta Interdisciplinaria determine que existe incompatibilidad funcional respecto de un funcionario designado, la autoridad competente podrá disponer las medidas administrativas que correspondan conforme al régimen jurídico aplicable, garantizando previamente el derecho de defensa. La presente Ordenanza no crea causales de cesantía, exoneración o sanción distintas de las previstas por la legislación vigente.

ARTÍCULO 14º.- Resultado positivo confirmado en autoridades electivas. Tratándose del Intendente Municipal o de un Concejal, el resultado positivo confirmado y el correspondiente dictamen interdisciplinario serán remitidos, bajo estricta reserva, al Honorable Concejo Deliberante. El Concejo actuará exclusivamente dentro de las competencias, procedimientos, mayorías y garantías establecidos por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno. El resultado positivo no producirá por sí mismo la suspensión, remoción, destitución o pérdida del mandato.

ARTÍCULO 15º.- Confidencialidad. Los resultados toxicológicos, antecedentes médicos, prescripciones, evaluaciones interdisciplinarias y toda información relativa a la salud tendrán carácter de datos sensibles y estarán sujetos a la Ley Nacional Nº 25.326 y demás normativa aplicable. Queda prohibida su publicación, difusión o incorporación a registros de acceso público.

ARTÍCULO 16º.- Transparencia institucional. Sin perjuicio de la confidencialidad establecida, el Municipio publicará anualmente información estadística sobre la cantidad de funcionarios comprendidos, sorteos efectuados, controles realizados y porcentaje de cumplimiento. En ningún caso la información publicada podrá permitir identificar, directa e indirectamente, los resultados correspondientes a una persona determinada.

CAPÍTULO IV - CONTROL, APLICACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17º.- Comisión de Seguimiento y Transparencia. Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante una Comisión de Seguimiento y Transparencia integrada por un representante de cada bloque político. Tendrá exclusivamente funciones de fiscalización y control sobre el cumplimiento del procedimiento de selección aleatoria y no tendrá acceso a resultados toxicológicos individualizados, antecedentes médicos ni información clínica, salvo cuando corresponda la intervención institucional del Concejo respecto del Intendente o de alguno de sus miembros conforme a la normativa vigente. La Comisión carecerá de facultades sancionatorias.

ARTÍCULO 18º.- Autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación, que deberá actuar conjuntamente con las áreas municipales competentes en materia de salud y recursos humanos. La realización material de los análisis estará a cargo de establecimientos o laboratorios debidamente habilitados.

ARTÍCULO 19º.- Financiamiento. Los gastos derivados de la aplicación de la presente serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes. El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con organismos públicos, universidades, instituciones sanitarias o laboratorios habilitados, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 20º.- Reglamentación y protocolo técnico. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos desde su promulgación. La reglamentación deberá establecer el procedimiento de sorteo, notificación, toma de muestras, cadena de custodia, análisis confirmatorio, intervención interdisciplinaria, protección de datos, conservación y destrucción de muestras, así como los criterios técnicos para determinar las sustancias y metodologías de análisis. La primera ronda de controles no podrá realizarse hasta la aprobación del protocolo técnico correspondiente.

ARTÍCULO 21º.- Cláusula de interpretación. Ninguna disposición de la presente Ordenanza podrá interpretarse como autorización para crear nuevas condiciones de elegibilidad para cargos electivos, establecer causales de suspensión o remoción no previstas por normas de superior jerarquía, presumir una adicción o incapacidad a partir de un resultado toxicológico, o divulgar información sensible o confidencial.

ARTÍCULO 22º.-Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

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